Desde los remotos tiempos en
que los pueblos empezaron a tener relaciones fueron apareciendo conflictos que
el Derecho Internacional Privado pudo ir conociendo y resolviendo
desarrollándose como ciencia en la Edad Media a través de la evolución de dos
sistemas doctrinarios: el
de la personalidad del derecho y el de la territorialidad del derecho. El sistema de la personalidad
del derecho ha dado origen a corrientes legislativas internacionales y el
sistema de la territorialidad de la ley a corrientes legislativas nacionales. Sistema de la Personalidad del
Derecho A
la caída del Imperio Romano, se da la invasión bárbara que al tomar el poder
dicta normas jurídicas para resolver las distintas situaciones jurídicas que se
planteaban entre los pueblos. El pueblo bárbaro opto por establecer la
ley personal como principio rector para resolver los casos. De modo que el pueblo bárbaro permitió al
pueblo romano la aplicación de su derecho, el cual se fue enriqueciendo con las costumbres y las
leyes locales. Esta
permisividad dio origen al sistema de la personalidad del derecho, el cual se aplicaba mediante
la institución de la professio iuris, que consistía en la manifestación de voluntad pública y notoria de expresar la
pertenencia a un pueblo a fin de que este fuera el derecho que regulase la
actividad de la persona.
Ya para finalizar,
Savigny afirma en su tratado de Derecho Romano que este sistema surgió para
resolver los problemas que nacieron entre pueblos que coexistían en un mismo
territorio. Sistema
de la Territorialidad del Derecho Se
impuso ante el sistema de la personalidad del derecho por el principio de la
absoluta territorialidad de la ley. Este sistema político sostenía un esquema feudal donde
las leyes del príncipe regían para toda persona súbdita o no que se encontrara
en el territorio; cada Estado legislaba en forma separada. Este sistema
se impuso como un reflejo del sistema político de la época, el sistema feudal,
según el cual las leyes regían para todas las personas que se encontrasen en el
territorio.
La Unidad Curricular Derecho Internacional Privado está dirigida a los estudiantes del IX Semestre de la carrera de Derecho. Deberán manejar los conceptos de esta disciplina jurídica y sus aplicaciones en el foro a objeto de complementar la formación profesional. "En las relaciones Internacionales conviene abrir campo a lo que es regla entre caballeros: la palabra de honor no se discute, se sostiene" Felipe Tena Ramírez.
Datos personales
- Eduardo José Cabrera Rodrìguez
- Carrizal, Altos Mirandinos, Venezuela
- Profesor de las Cátedras de Derecho Procesal Civil I, II y III de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Núcleo San Antonio de Los Altos.
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